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2026-08-08

08 de Agosto del 2026

PERMISO DE INTERNACIÓN


El Permiso de Internación Ganadero del Estado de Jalisco, es el documento a través del cual se autoriza la entrada de ganado proveniente de otras entidades de la república mexicana, independientemente de su estatus zoosanitario, el cual deberá tramitar cualquier persona física o moral que desee internar y/o transitar con bovinos, ovinos y caprinos al Estado de Jalisco. Actualmente 23 estados de la republica cuentan ya con el Permiso de Internación; Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán.


PROTOCOLO

El director General de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto los artículos 1, 2, 3 fracción II, 66 fracción I y 67 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2 fracción I, 3 fracciones IV y VI, 6, 13, 14, 18, 19 fracción XXI, 21 y 23, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco; 5, 6 fraccione

s IV, XII VIII y XXVIII, 8, 11 fracción III, 15 fracciones I y XIV, 100, 101, 102, 104, 108, de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco; 12, fracciones I, X y XIX, del Reglamento Interno de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Estado de Jalisco; y
CONSIDERANDO
I. Bajo el Decreto 277787/LXI1/19 se expide la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco y se crea el Organismo Público Descentralizado (OPD) denominado Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco (ASICA), de la administración pública paraestatal del Gobierno del Estado de Jalisco, de conformidad a lo establecido por el artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

II. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 2, fracciones I, II, de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco; la misma tiene por objeto asegurar al Estado de Jalisco un abasto agroalimentario nutritivo, suficiente y de calidad; diseñar las políticas públicas en materia de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, bienestar animal, trazabilidad, así como de responsabilidad social y ambiental; así como, proteger al Estado de Jalisco de las amenazas fito y zoosanitarias que pongan en riesgo su patrimonio agroalimentario y crear un sistema oficial fitozoosanitario estatal que establezca, ejecute y coordine, en lo conducente, las acciones de inspección, verificación y vigilancia del cumplimiento de la regulación aplicable a la producción, manufactura, almacenamiento, movilización, comercialización, distribución, importación y exportación de productos y subproductos agroalimentarios.
III. El artículo 6 de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco enmarca las atribuciones de la Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco, y señala en la fracción XXVIII, que podrá emitir las disposiciones técnicas para el control de la movilización de mercancías dentro del territorio del estado cuando estos constituyan un riesgo fitozoosanitario.
IV. Que para que el estado de Jalisco obtenga el reconocimiento del estatus zoosanitario de las zonas o regiones de acuerdo con las fases establecidas para cada campaña zoosanitaria que establezca la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo Federal, entre otras cosas se deberá contar con un sistema de control de la movilización de animales y bienes de origen animal.
En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se expiden las disposiciones técnicas para el Permiso de Internación Ganadero del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

PERMISO DE INTERNACIÓN GANADERO DEL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Permiso de Internación Ganadero del Estado de Jalisco es de observancia obligatoria para la movilización externa de rumiantes en el estado de Jalisco, cuya finalidad consiste en preservar y mejorar el estatus zoosanitario de la región, estableciendo los requisitos de ingreso de animales rumiantes al territorio de Jalisco.
Artículo 2. El Permiso de Internación Ganadero del Estado de Jalisco, es el documento a través del cual se autoriza la entrada de ganado proveniente de otras entidades de la república mexicana, independientemente de su estatus zoosanitario, el cual deberá tramitar cualquier persona física o moral que desee internar permanentemente, temporalmente o transitar por el territorio del estado de Jalisco.
Artículo 3. Para efectos del presente protocolo, se entenderá por:
I. Acta Circunstanciada: Documento oficial en el que se hace constar los resultados de la inspección que realiza la ASICA para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este acuerdo.
II. Arete SINIIGA: Identificación emitido por el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado.
III. ASICA: Agencia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de Jalisco
IV. BR: Brucelosis.
V. Certificado de Origen: Documento que emite la autoridad competente o Instituciones acreditadas en materia de sanidad animal del país o región de donde se genera un producto o materia prima para uso o consumo animal, que acredita el origen de los mismos.
VI. Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo Federal que ampara la movilización de animales, sus productos y subproductos que representan un riesgo sanitario por el interior del territorio nacional, cumpliendo con lo establecido en la normatividad aplicable vigente.
VII. Constancia de Hato Libre Certificado de Tuberculosis: Documento de reconocimiento de hatos libres en regiones en control, que tiene como finalidad movilizar ganado hacia regiones en fases más avanzadas.
VIII. Constancia de Hato Libre de BR: Documento oficial otorgado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo Federal al propietario del hato que ha cumplido con los requisitos establecidos para el reconocimiento de hato libre en Brucelosis de los animales.
IX. Constancia de Hato Libre de TB: : Documento oficial otorgado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo Federal al propietario del hato que ha cumplido con los requisitos establecidos para el reconocimiento de hato libre en tuberculosis bovina.
X. Constancia de Tratamiento de Garrapaticida: Documento oficial que hace constar que un lote de ganado ha sido sometido a un tratamiento garrapaticida y que los semovientes se encuentran libres de garrapata Boophilus spp.
XI. Dictamen de TB y BR: Documento oficial en el que se reportan los resultados de la prueba diagnóstica.
XII. Fleje Vehicular: Dispositivo oficial que se instala en puertas y/o accesos de las unidades y compartimientos que transportan animales, sus productos y subproductos, con el propósito de asegurar que durante su traslado no se añadan o sustraigan animales, productos o subproductos.
XIII. Guía REEMO: Sistema electrónico al que se accede mediante internet, diseñado para el registro de la movilización de ganado bovino, se creó con la finalidad de dar seguimiento al ganado durante toda su vida, hasta su destino final, ya sea rastro o exportación.
XIV. Hato: Conjunto de animales de una misma especie que se encuentra ubicado en una unidad de producción.
XV. Hato Libre: Hato que cuenta con la constancia correspondiente expedida por la autoridad competente.
XVI. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG): Persona física o moral de carácter público o privado, que desarrolla actividades asociadas a la ganadería diferentes a la cría de animales y se encuentra registrado en el Padrón Ganadero Nacional (PGN). Están orientados al apoyo de la actividad pecuaria, dado que pueden desempeñar diferentes actividades o finalidades y están clasificados de la siguiente manera
XVII. PSG P02 Acopio: Persona física o moral que reúne animales de diferentes procedencias o unidades de producción pecuaria (UPP) para ser incorporados a diferentes fases de la producción como las engordas.
XVIII. PSG P08 Feria y Exposiciones: Instalaciones donde se exhiben y exponen animales de diferentes especies pecuarias para promover su conocimiento y/o comercialización
XIX. PVI: Punto de Verificación Interna ubicado dentro del territorio del estado de Jalisco.
XX. Rumiantes: Dicho de un mamífero: Del grupo de los artiodáctilos patihendidos que se alimentan de vegetales, carecen de incisivos en la mandíbula superior y tienen el estómago compuesto de cuatro cavidades (Bovino, caprino y ovino).
XXI. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
XXII. TB: Tuberculosis Bovina.
XXIII. Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Espacio físico e instalaciones de un predio o rancho en la que nace o permanece un animal en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
XXIV. Zona B: Zona de prevalencia mayor al 0.5 o desconocida de tuberculosis bovina.
XXV. Zona No Acreditada: Zona geográfica determinada que no cuenta con reconocimiento por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) debido al nivel de prevalencia de Tuberculosis Bovina (TB)

CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD
Artículo 4. Se dispondrá de una plataforma única para la solicitud del Permiso de Internación Ganadero del Estado de Jalisco, registrando un usuario y contraseña, siendo el punto destino el obligado a solicitar el permiso.
Artículo 5. Toda la documentación soporte deberá ser clara, legible, escaneada y anexada en formato PDF, en caso de que la documentación no reúna los requisitos anteriores, la solicitud será desechada de plano.
Artículo 6. Los requisitos para la movilización de Bovinos serán requeridos según el estatus de las zonas de origen y destino, el motivo de la movilización, así como la especie a movilizar.
Artículo 7. Los requisitos para la movilización de Ovinos y Caprinos serán requeridos según el estatus de las zonas de origen y destino, el motivo de la movilización, así como la especie a movilizar.
Artículo 8. Los requisitos de movilización para ganado sexualmente intacto que regresa de un evento ganadero (Feria o Exposición) ubicado en una zona no acreditada, son los siguientes:
a) Solicitud por escrito dirigida al SENASICA, incluyendo información detallada del lote del ganado a trasladar.
b) Guía REEMO
c) Constancia de Hato Libre Certificado.
d) Fleje Vehicular.
e) Arete SINIIGA (Mismo que debe estar bloqueado del sistema de SINIIGA y REEMO, con la leyenda de ANIMAL NO EXPORTABLE).
f) Dictámenes negativos de Tuberculosis dentro de los 60 días anteriores al traslado.
Los bovinos que vayan a ser trasladados después de los 60 días deberán ser sometidos a pruebas de TB nuevamente por un veterinario autorizado SENASICA.
Artículo 9. Los documentos solicitados tendrán las siguientes vigencias:

DOCUMENTO VIGENCIA
Guía REEMO 5 días naturales
Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional 5 días naturales
Dictámenes de TB Y BR 60 días naturales
Constancia de tratamiento garrapaticida 5 días naturales
Constancia de Hato Libre de TB 12 meses
Constancia de Hato Libre de Br 14 meses
Constancia de Hato Libre de Brucella Ovis 12 meses
Constancia de Hato Libre Certificado de Tuberculosis 12 meses
Certificado de Origen 5 días naturales


Artículo 10. El Permiso de Internación Ganadero tendrá una vigencia de 5 días naturales y será emitido por una sola movilización, mismo que no será válido si presenta alteraciones, tachaduras o enmendaduras.
Artículo 11. Se enviarán informes periódicos al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para el análisis de las movilizaciones registradas.

CAPÍTULO III DE LA MOVILIZACIÓN
Artículo 12. No se permitirán las movilizaciones de PSG a UPP a excepción del ganado para mejoramiento genético que provenga de una PSG P08 (Ferias y
Exposiciones).
Artículo 13. Con base en el Protocolo para el Registro, Operación y Movilización de Ganado Bovino para Deportes y Espectáculos, a través de la PSG P02 (Acopio), el ganado bovino para deportes y espectáculos deberá ser movilizado con origen PSG P02 (Acopio), y con PSG P08 (Ferias y Exposiciones) como destino, así como su retorno deberá ser de la PSG P08 de destino a la PSG P02 de origen solamente.
Artículo 14. En caso de movilizar toros de lidia indultados, estos deberán retornar únicamente a su origen y presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional y los dictámenes correspondientes con base en la Circular No. 26/2013 del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 15. Todos los pequeños rumiantes que se pretendan internar en el estado con motivo de reproducción o de ferias y exposiciones deberán portar arete SINIIGA correspondiente a su especie y la información de dichos aretes deberá estar presente en su guía de tránsito, además de coincidir la UPP con la Constancia de Hato Libre y origen de las facturas.
Artículo 16. El conductor deberá realizar un alto obligatorio en cada punto de verificación interna, por lo que deberá presentar en físico y vigente la información requerida para la movilización.
Artículo 17. A través de la red de Puntos de Verificación Interna, se notificará al personal encargado del Permiso de Internación cuando los solicitantes de este no cumplan con la ruta o que los animales movilizados no lleguen a su destino, y se aplicarán medidas de seguridad, infracciones y sanciones conforme a las presentes disposiciones.
Artículo 18. En caso de vencimiento durante la movilización, se deberá poner en contacto con el personal encargado del Permiso de Internación para solicitar un documento de prórroga y poder finalizar la ruta.
Artículo 19. El Permiso de Internación no sustituye el Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional, Guía REEMO o cualquier documento soporte.
CAPÍTULO IV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Artículo 20. La ASICA con la finalidad de proteger la sanidad y evitar o controlar un riesgo zoosanitario en el estado, aplicará las siguientes medidas preventivas o de seguridad:
I. Prohibir o restringir la movilización, dentro y hacia el interior del Estado.
II. Imponer el aseguramiento, guarda-custodia o retorno de animales que puedan diseminar enfermedades o plagas y, en su caso, el sacrificio de estos.
III. Suspender los efectos, en cualquier tiempo y lugar, del Permiso de Internación, ante el riesgo acreditado de introducción o diseminación en el territorio de enfermedades y plagas de declaración obligatoria para el Estado, por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado.
IV. Las demás contempladas en el artículo 162 de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco.
Artículo 21. Son infracciones a las presentes disposiciones:
I. Presentar documentación falsa o alterada para la obtención del Permiso de Internación.
II. Movilizar más animales de los señalados en la solicitud del Permiso de
Internación.
III. Desviarse de la ruta señalada en el Permiso de Internación.
IV. No realizar el alto en los Puntos de Verificación Interna.
V. No presentar la documentación requerida conforme a las presentes disposiciones en físico y vigente durante la verificación.
VI. No contar con el Permiso de Internación Ganadero.
Artículo 22. Las comisión de las infracciones descritas en el artículo anterior se sancionarán conforme a lo establecido en la fracción I, del artículo 164 de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco.
Artículo 23. Son delitos relacionados con la movilización, los previstos en el artículo 169 fracciones II, VII y IX de la Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco, en los casos en que la ASICA conozca de la comisión de alguno de ellos, interpondrá la denuncia respectiva ante la Fiscalía del Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El permiso de Internación Ganadero del Estado de Jalisco entrará en vigor al día siguiente de la publicación del protocolo en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Periodico Oficial


REQUISITOS PARA EL PERMISO DE INTERNACION BOVINOS
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REQUISITOS PERMISO DE INTERNACIÓN BOVINO


REQUISITOS PARA EL PERMISO DE INTERNACION OVINO Y CAPRINO
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REQUISITOS PERMISO DE INTERNACIÓN OVINO Y CAPRINO


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